El artículo sexto de la Ley 1314 lo menciona como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”. A su vez, el artículo tercero del acuerdo 1 del 2013 del CTCP señala que “El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

Aunque la Ley 1314 no define el término “normalización técnica”, el contexto de la ley indica que como organismo de normalización técnica, el CTCP debe recomendar al gobierno nacional los estándares que debe aplicar el país en estas materias. Por lo tanto, se puede concluir que la normalización técnica consiste en el proceso que debe desarrollarse para proponer al gobierno nacional las normas que debe promulgar con el ánimo de permitir el cumplimiento de los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Las funciones del CTCP fueron especificadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las 11 funciones mencionadas en el artículo 1º, la principal es la contenida en el numeral 1: “Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.”

Aunque esta expresión sólo aparece en el Art 7.6, y no está expresamente definida en la Ley 1314, los artículos 7 y 8 establecen los criterios que deben seguir, tanto los reguladores como el normalizador, para desarrollar el proceso de convergencia, que pueden considerarse como el debido proceso para la aplicación de estándares internacionales en el caso colombiano. Estos criterios se enfocan en establecer la conveniencia nacional y la eficacia de los estándares, tal como lo dispone el Art. 8.3.

El artículo octavo de la Ley 1314 determina el orden que debe seguir el CTCP en el proceso de convergencia a estándares internacionales. Este orden, es el siguiente: 1) Envío de un programa de trabajo semestral a los reguladores; 2) Desarrollo de los proyectos apoyándose en expertos, comités técnicos ad-honorem, la DIAN, los responsables del diseño y manejo de la política económica y las superintendencias, considerando los criterios de conveniencia y eficacia; 3) Puesta en discusión pública de los borradores de los proyectos; 4) Análisis de los comentarios recibidos de todos los interesados; 5) Preparación de los proyectos definitivos; 6) Envío simultáneo de las propuestas definitivas a los reguladores y al público en general; 7) Coordinación de actividades de difusión y formación de los estándares junto con el Ministerio de Educación, los reguladores y los programas de contaduría pública.

El artículo segundo de la Ley 1314 dice que los requerimientos contenidos en ella deben ser cumplidos por “todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.” Por consiguiente, de acuerdo con los lineamientos definidos en desarrollo del proceso de convergencia, cualquier obligado a llevar contabilidad debe aplicar los estándares que le correspondan.