Discusión pública del Anexo 6 – NISR 4400 (Revisada) - del documento propuesta para la actualización de las NAI y Servicios Relacionados 2019 – 2021

04 octubre de 2021

El anexo en discusión comprende los procedimientos previamente acordados.

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Bogotá, septiembre de 2021. Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.
 
Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.
 
Las modificaciones
 
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).
 
Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).
 
Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).
 
Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).
 
Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).
 
El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).
 
Se mejoran las definiciones (par. 13).
 
Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).
 
Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).
 
Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).
 
Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.
 
Consulte el Anexo 6

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