Fusiones y escisiones, régimen contable aplicable en Colombia

03 agosto de 2021

En artículo de opinión el consejero Leonardo Varón García explica las consideraciones a observar con fundamento en la NIIF 3 y el Sección 19 de la NIIF para las PYMES.

Imagen principal de la noticia Fusiones y escisiones, régimen contable aplicable en Colombia
Cuando una compañía decide fusionarse o escindirse, se encuentra frente a una situación que amerita analizarse desde el punto de vista de la presentación de su información financiera. Podría ocurrir que la fusión entre dentro del alcance de la norma o sección de combinaciones de negocios, o que no le sean aplicables dichas normas.
 
En la primera situación, donde se trate de una combinación de negocios, el método de la adquisición resuelve el problema del reconocimiento contable. En esta circunstancia podría parecer una plusvalía reconocida por parte del adquiriente, o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos (ver NIIF 3 o sección 19 de la NIIF para las PYMES).
 
En el segundo caso, la situación no es muy clara, debido que las NIIF no describe directamente la política contable a ser aplicada, y se hace necesario buscar marcos de información financiera de otros países, donde exista una norma que trate lo anterior. En este caso, no deberá surgir una plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.
 
En el documento de discusión sobre “combinaciones de negocios bajo control común” emitido por IASB para comentarios, desarrolla lo que denominan el “método del valor contable”, según el cual: a) la empresa receptora debería medir los activos y pasivos utilizando los valores contables en los estados financieros de la empresa transmitida, pero no los valores contables en los estados financieros consolidados de la parte controladora; y las pérdidas y ganancias, los activos y los pasivos de la empresa transmitida se deberían combinar con los de la empresa receptora a partir de la fecha de combinación, sin volver a revelar la información previa a la combinación.
 
Lo anterior se complica, cuando existan participaciones no controladoras. En estos casos, bajo las normas vigentes, cuando la fusión o escisión no cumpla los requisitos para contabilizarse bajo la norma de combinaciones de negocios, cualquier diferencia existente entre la contraprestación pagada y el valor en libros de los activos y pasivos recibido, se reconocerá como una disminución o incremento del patrimonio de la entidad (por ejemplo capital) de la empresa receptora.
 
Algunos ejemplos sobre lo anterior podría corresponder con lo siguiente:
 
 Imagen1-M-A.png

Si la entidad “A” decide fusionar “X” y “Y”, de tal manera que la sociedad receptora sea “X”, y que el nuevo socio de esa sociedad fusionada sea únicamente “B”. estaríamos frente a una fusión que no se podría contabilizar por le método de la adquisición (preexistencia del control), en este caso, suponiendo que la participación del grupo sobre las sociedades es del 100%, la información financiera de la nueva sociedad fusionada sería la siguiente:
 
GrafA.JPG
Graf1.JPG
 
Lo anterior suponiendo que no existen participaciones no controladoras, y que no existen partidas entre compañías que deban ser eliminadas.
 
¿Deberíamos incorporar dicha exigencia en el DUR 2420 de 2015, para este tipo de transacciones, donde no se aplica el método de la adquisición?

Noticias Relacionadas