Gobierno Nacional expide Decreto que modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable

09 diciembre de 2021

Se trata del Decreto 1670 de 2021 firmado por los ministros de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba y Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

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Bogotá, diciembre de 2021. Este nueve de diciembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1670 de 2021 por medio del cual se promueve la simplificación contable. A través de este, firmado por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, se modifica el DUR 2420 de 2015 de las normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Entre otras definiciones abordadas en el nuevo decreto están el ámbito de aplicación, la permanencia y cambio de grupo, el marco técnico normativo de información financiera para entidades del Grupo 3 y las vigencias.

Frente al primer título, refiere a los preparadores de información financiera de entidades Grupo 2 que no apliquen normas de información financiera de Grupo 1 o Grupo 3, entidades que cumpliendo condiciones de grupo 3 voluntariamente hayan decidido aplicar normas Grupo 2 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por Superintendencia Financiera que no sean de interés público.
Respecto de la permanencia y cambio de grupo se advierte que:
  1. cuando un preparador que esté obligado a presentar información financiera con propósito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo técnico compilatorio No. 2 de las Normas de Información Financiera para Entidades del Grupo 2 (Decreto 2420 de 2015).
  2. Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
  3. las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan permanecer en el Grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.
 
Respecto del MTN aplicable a entidades Grupo 3, Los preparadores de información financiera con propósito general deberán aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 3 de este Decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 2.
 
El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
 
1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015.
 
El decreto contempla un parágrafo que establece que las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de tres años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo.
 
El decreto rige a partir del 1 de enero del año 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general.
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP -, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP2021-000019 Y CTCP 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y DECRETO 1670 DE 2021 Página 2 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones» Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - Mejoras DUR 2420 de 2015 - Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibílidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad'.

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