Nada más complejo que simplificar

28 mayo de 2021

En artículo de opinión, el consejero Leonardo Varón García plantea algunas reflexiones sobre el proceso de simplificación contable.
 

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A diario nacen en Colombia numerosos emprendimientos que materializan los sueños cumplidos de miles de personas que dedicaron, tiempo, recursos y esfuerzo para hacerlos transformarlos en negocios y empresas viables, que incrementan el producto interno bruto del país, y generando empleos.
 
No obstante, nada es más difícil que innovar, emprender y hacer empresa, especialmente en un país colmado de complejidades en el que se evidencia un círculo vicioso comprendido entre el espíritu emprendedor que lleva a la formación de iniciativas y el cierre de un buen número de estas por razones de diferente naturaleza.
 
En el momento que una empresa inicia su vida jurídica, se enfrenta a un sinfín de requisitos incompresibles para el empresario, muchos de ellos necesarios, pero otros verdaderamente incomprensibles, ineficientes y de poca utilidad, tal vez creados con el único objetivo de generar fuentes de trabajo en la burocracia estatal o para justificar la existencia de entidades privadas que cumplen funciones públicas tales como el registro y la actividad notarial.
 
En este caso es preciso referirse a los requisitos contables contemplados en la legislación comercial para los emprendedores. Allí no se distingue diferencia a la persona jurídica enfocada en realizar actividades comerciales, acceder a mercados y tener un objetivo basado en la rentabilidad y el crecimiento, de la persona jurídica creada con el objetivo de integrar unan serie de bienes y activos para su simple tenencia y alguna explotación derivada de sus rentas.
 
En Colombia, los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, sin importar su capacidad económica, si se ha creado para la tenencia de bienes, o simplemente si tiene como objetivo principal la subsistencia de su administrador-propietario, debido que se considera comerciante a cualquier persona natural o jurídica que desarrolla actividades mercantiles.
 
Lo anterior obliga a que las personas naturales y jurídicas privadas deben clasificarse en tres grupos. El uno, que aplica las Normas de Internacionales de Información Financiera -NIIF- , el grupo dos que responde a una norma menos compleja denominada NIIF para las PYMES, y el grupo tres, que observa normas simples para microempresas basada en partida doble, basadas en causación de transacciones y con un criterio de medición sencillo (el de costo).
 
En Colombia existe tanto exceso en las normas que rigen la contabilidad de las empresas, cuando las comparamos con el panorama observado en el ámbito internacional. Para profundizar lo anterior se plantea el siguiente ejemplo:
 
Jorge y Juan crean la empresa “X SAS” y deciden emprender un proyecto productivo agropecuario, al iniciar operaciones se encuentran obligados a llevar contabilidad, y solo por tener más de 11 trabajadores están obligados a aplicar NIIF para las PYMES. No obstante, si esta misma empresa se creará en Europa, estaría obligada a aplicar criterios de contabilidad simplificada.
 
Con el paso del tiempo, la empresa crece: el 55% de sus ingresos se originan en exportaciones y ya genera trabajo para 210 personas. En este escenario, el emprendedor en Colombia debe aplicar NIIF plenas para la presentación de sus estados financieros, mientras en varios países europeos esta misma empresa seguirá aplicando NIIF para las PYMES o una contabilidad simplificada.
 
El ejemplo plantea un caso muy común que impone exigencias desproporcionadas a las empresas, especialmente si se considera que en varios países las NIIF plenas son utilizadas en entidades que tienen la obligación pública de rendir cuentas (hecho que, seguramente no aplica para la empresa que han creado Jorge y Juan para desarrollar su emprendimiento agropecuario).
 
Es loable que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo esté trabajando en la simplificación de trámites relacionados con la actividad empresarial, pero es importante que no se aborden solamente la forma de llevar la contabilidad, sino que se concreten reformas que faciliten los emprendimientos en todos los sectores productivos y comerciales del país.
 
En necesario, por ejemplo, ampliar el régimen SIMPLE de tributación a contribuyentes con ingresos superiores a los 80.000 UVT y aplicar una reducción en sus tarifas, así como unificar los aportes a la seguridad social y el impuesto sobre la renta en personas naturales, y reducir los costos asociados con el registro mercantil y la actividad de las cámaras de comercio.
 
Además, es necesario eliminar la obligación de practicar retención en la fuente a título de renta, IVA e industria y comercio en personas jurídicas de menor tamaño y reconsiderar la obligación de mantener revisor fiscal en las empresas, entre otros.
 
Es muy importante que cada vez que se busque simplificar la actividad empresarial no se terminen creando estructuras burocráticas y complejas que desestimulan y atormentan al empresario y que solo lo llevan a caer en incumplimientos o, en el peor de los casos, a abandonar el sueño que un día tuvieron y por el que tanto se esforzaron: tener su propia empresa.

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