Reconstrucción de la contabilidad

01 diciembre de 2021

En artículo de opinión, el consejero Leonardo Varón García explica a partir de un concepto emitido por el CTCP cómo se reconstruyen los libros de contabilidad.
 

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Bogotá, diciembre de 2021. Mediante concepto 2021- 0532 el CTCP conceptuó acerca de la forma como debe reconstruirse la contabilidad, de conformidad con lo expuesto en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015, donde respecto de la pérdida y reconstrucción de los libros[1], expone lo siguiente:

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Cuando un contador público participa en una elaboración de estados financieros de propósito general, los cuales se tratan de una entidad sobre la que se ha reconstruido la contabilidad, deberá expresar este hecho en los estados financieros, identificando claramente la forma como se ha realizado la reconstrucción y la razón por la cual la información financiera no se presenta de manera comparativa.
 
Cuando dicha información financiera sea certificada, la responsabilidad del contador se refiere a que las cifras sean tomadas de los libros de contabilidad, que se ha aplicado el marco de información financiera, y que las afirmaciones se han verificado (existencia, integridad, derechos y obligaciones, variación y presentación y revelación) de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
 
 
[1] Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 6 Normas sobre Sistema Documental, artículo 18 pérdida y reconstrucción de los libros

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