Sobre libros de contabilidad

10 noviembre de 2021

En artículo de opinión el consejero explica de forma didáctica cómo llevar los libros de contabilidad y la labor de los contadores públicos frente a los mismos en las organizaciones.

Imagen principal de la noticia Sobre libros de contabilidadBogotá, noviembre de 2021. Los libros de contabilidad son una parte importante en las obligaciones del comerciante y en el trabajo que realiza un contador público dentro de una entidad. Muchas veces como CTCP recibimos inquietudes al respecto, y se hace necesario realizar las siguientes precisiones:

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La firma del contador público siempre debe estar acompañada del alcance de su trabajo y previa realización de un procedimiento establecido en las normas profesionales, por lo que no, respecto de la obligación de firmar los libros de contabilidad, NO existe ordenamiento legal que obligue a que un contador deba firmarlos, lo que si existe, es la obligación de certificar los estados financieros por parte del representante legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros que se ponen a disposición de terceros (art. 37 de la Ley 222 de 1995), los cuales se entienden que han sido tomados de los libros de contabilidad de la entidad (Art. 50 del Código de Comercio, y 10 de la Ley 43 de 1990).
 
Fuente Concepto CTCP 2021-0453

 

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