Gobierno Nacional expide el Decreto 701 de 2026, que modifica los Marcos Técnicos de Normas de Información Financiera para los grupos 1 y 2
16 julio de 2026
El decreto modifica el DUR 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y dicta otras disposiciones. Asimismo, acoge las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en diciembre de 2024 a los entonces ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Bogotá, julio de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 701 de 2026, mediante el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos normativos aplicables a las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2 (Pymes) contenidos en el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
El decreto modifica parcialmente el marco técnico del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015 respecto de las siguientes enmiendas:
- NIIF 16 Arrendamientos - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior-.
- NIC 1 Presentación de Estados Financieros – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas-.
- NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo – Acuerdos de Financiación a Proveedores-
- NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar
- NIC 12 Impuesto a las ganancias – Reforma fiscal internacional – Reglas del Segundo Pilar
- NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera -Ausencia de Convertibilidad-.
Además, incorpora el anexo técnico correspondiente a las normas de información financiera del Grupo 1 en la Sección de anexos del DUR 2420 de 2015.
En relación con el Grupo 2, el decreto modifica parcialmente el Anexo Técnico correspondiente a las normas de información financiera para las Pymes incorporado mediante el Decreto 2483 de 2018, compilado en el DUR 2420. Para ello incorpora el
ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 2.
Las fechas de entrada en vigor en Colombia son las establecidas en el Decreto 701 de 2026 y no las previstas originalmente por el IASB en los estándares internacionales incorporados mediante dicho Decreto.
El Decreto 701 de 2026 incorpora las recomendaciones formuladas por el CTCP y remitidas el 31 de diciembre de 2024 a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, contenidas en el
Documento Sustentación de la propuesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) las Enmiendas Emitidas por el lASB periodo septiembre 2022 a septiembre 2023.
La expedición de este decreto cumplió el debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009, el cual incluyó, entre otras etapas, la publicación para comentarios y el análisis de las observaciones recibidas durante el proceso de discusión pública adelantado por el CTCP.
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