Inició el proceso de elección del cuarto consejero del CTCP

02 junio de 2026

El proceso será adelantado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP- luego de ser elegido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como entidad facultada. La Universidad Externado de Colombia será la evaluadora. Ahora viene el proceso de convocatoria y evaluación.
 

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Bogotá, junio de 2026. El primero de junio inició formalmente el proceso para la elección del cuarto consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- El proceso será adelantado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP-. En la primera etapa, se abrirá la convocatoria pública en la que se conocerán tanto los requisitos de los candidatos como los plazos correspondientes.
 
El INCP fue elegido entidad facultada por el MInCIT a través de la Resolución 0623 del 16 de abril de 2026. A su vez, el Instituto seleccionó a la Universidad Externado de Colombia como evaluadora de los candidatos inscritos. El proceso completo se surtirá entre junio y agosto del presente año y terminará la conformación de una terna de la cual el presidente de la República elegirá el consejero.
 
El CTCP está conformado por cuatro consejeros y es un cuerpo colegiado. De acuerdo con el parágrafo del artículo tercero del Decreto 691 de 2010, “de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto”.
 
Asimismo, el artículo cuarto del mismo decreto establece que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, a través de su página de Internet, a las organizaciones mencionadas en el parágrafo del artículo anterior, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual adelantarán de manera individual o conjunta, a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria.
 
El concurso público de méritos deberá incluir examen de antecedentes laborales y examen de conocimientos y experiencia de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.
 
Como resultado de cada concurso público de méritos se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.
 
Las ternas serán remitidas al presidente de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la convocatoria.
 
De las ternas enviadas al presidente de la República, este designará al cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por el período que corresponda.
 
El consejero que resulte designado reemplazará en el cargo a Jairo Enrique Cervera Rodríguez, quien cumple su periodo el 16 de junio de 2026.

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