MinCIT publicó para comentarios el Proyecto que modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del DUR 2420

29 abril de 2026

El proceso de discusión estará abierto hasta el 13 de mayo de 2026. La propuesta está fundamentada en el documento de recomendación emitido por el CTCP en diciembre de 2025 y que abarca las normas y enmiendas 2024 de IASB (NIIF 18, NIIF 19 y modificaciones a la NIIF 7 y la NIIF 9).
 

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Bogotá, abril de 2026. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- comparte la publicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo respecto de la apertura del proceso de discusión pública del proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.
 
Con fundamento en el documento remitido por el CTCP (Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo sobre las normas y enmiendas emitidas por el IASB durante el año 2024) el 26 de diciembre de 2026, la propuesta normativa contempla los siguientes aspectos:
 
La incorporación de la NIIF 18 al marco técnico normativo colombiano aplicable a las entidades del Grupo 1, en atención a su contribución al fortalecimiento de la comparabilidad, transparencia y utilidad de la información financiera, particularmente en lo relacionado con la estructura del estado de resultados y con la mejora en la calidad y consistencia de las revelaciones.
 
La incorporación de las modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7 al marco técnico normativo colombiano aplicable al Grupo 1, en la medida en que dichas enmiendas buscan reducir la diversidad en la práctica, fortalecer la calidad de la información financiera sobre instrumentos financieros y mejorar la utilidad de las revelaciones para los usuarios de los estados financieros.
 
La propuesta de decreto no contempla la incorporación de la NIIF 19. En el documento de recomendación del Consejo Técnico se observaron los siguientes argumentos para esta decisión:
 
El carácter opcional del estándar; las preocupaciones expresadas por autoridades de supervisión y otros participantes respecto de una posible reducción en el nivel de revelaciones requeridas para fines de control, supervisión y análisis consolidado; y la necesidad prevista de actualización periódica del estándar, derivada de su estrecha vinculación con las modificaciones que se introduzcan en otras NIIF, circunstancias que podrían implicar retos operativos para su incorporación oportuna en el ordenamiento técnico contable nacional, teniendo en cuenta las etapas, análisis y tiempos propios del proceso regulatorio requerido para la expedición de los decretos de convergencia en Colombia.
 
La vigencia propuesta es: el Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1.- La NIIF 18, incorporada en el anexo técnico a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto, se aplicará a partir del 1° de enero de 2028, permitiendo su aplicación voluntaria, integral y anticipada a partir del 1° de enero de 2027.
 
Si una entidad opta por aplicar voluntariamente, de manera integral y anticipada, la norma de que trata el presente numeral deberá revelar este hecho en las notas a los estados financieros y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo.
 
2.- Las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados en el presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia. Por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el numeral anterior.
 
 
MinCIT publica para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, los cuales podrán remitirse a los correos electrónicos atejada@mincit.gov.co y lmolina@mincit.gov.co, desde el 29 de abril y hasta el 13 de mayo de 2026, por un término de 15 días calendario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

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