Se amplía el plazo de la entrada en vigencia de la NIIF 17 en Colombia

09 marzo de 2026

A través de dos decretos expedidos por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Comercio, Industria y Turismo se actualizan el Anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y el Capítulo 1 del Decreto 2420 de 2015, previstas en las modificaciones al Artículo 4º del Decreto 1271 de 2024.
 
 

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Bogotá, marzo de 2026. El Gobierno Nacional, a través de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas; y Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas; expidió los decretos 0219 y 0217 del del 5 de marzo de 2026. Estos modifican la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17 -Contratos de seguro- y la del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
 
El Decreto 0217 modifica el Artículo 4º del Decreto 1271 de 2024 así:
 
1. El Anexo Técnico Normativo 01 2024, contentivo de la Norma Internacional Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, en artículo 1, serpa aplicable para los estados financieros de propósito  general, de las entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2028 (antes primero de enero de 2027).
 
2. Los preparadores de información financiera señalados en artículo 2 del presente Decreto, deberán cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto a partir 1 enero de 2028 para sus financieros individuales y separados (...) (antes primero de enero de 2027).
 
3. (…)
f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de amortización.
 
En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, a más tardar el 31 de agosto de 2026. La Superintendencia de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes ajuste, incluido tiempo gradualidad requerido aún las condiciones ramo, producto o prestación, y para reconocimiento contable de la neta positiva y/o negativa.
 
La transición que presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 
Las fechas vigencia del estándar incorporado parte integral presente en Técnico normativo 01 Grupo 1, Decreto, no se tendrán en cuenta como vigencia en y, por lo tanto, estas normas solo tendrán aplicación a partir del 1 de enero de 2028 (antes primero de enero de 2027).
 
Además, se adiciona el Artículo 4º del Decreto 1271 de 2024 al Decreto 2420 de 2015 en las siguientes condiciones:
 
  1. El Anexo Normativo 01 de 2024, contentivo de la Norma Internacional Información - NIIF 17, contratos de seguro, incorporado como Anexo en el Decreto 2420 de 2015 mediante el artículo 1º del Decreto 1271 de 2024, será aplicable para los estados financieros de propósito de las entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2028.
 
  1. Los preparadores de información financiera señalados en el artículo 1.1.4.1.4 del presente decreto, deberán dar cumplimiento a las disposiciones en el artículo Decreto, disposiciones previstas en el presente capítulo, a partir del 1 de enero de 2028 para sus estados financieros individuales y separados.
 
La Superintendencia Financiera Colombia, expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento la norma.
 
  1. Los preparadores de información financiera en el artículo capítulo, una neta positiva y/o negativa en sus estados financieros individuales y separados entre el régimen previo a la entrada en vigencia del Decreto 1271 de y el previsto en el presente decreto para el cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero, podrán reconocer esta diferencia de manera gradual en el estado resultados (…)
 
En el caso del Decreto 0219, modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
 
En su articulado, se posterga la transición para el primero de enero de 2028.
 
Para la expedición de los decretos el CTCP fue consultado. Mediante respuesta a la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) afirmó que “el proceso de convergencia cuenta con dos etapas, una técnica y otra de conveniencia. La primera ( ... ) concluyó con la recomendación normativa que hoy fue incorporada en la legislación nacional mediante el Decreto 1271 de 2024. En la segunda etapa, sugiere analizar si resulta procedente y conveniente considerar la solicitud de Fasecolda”. En este sentido, el CTCP no presentó argumentos técnicos para oponerse a que estas autoridades, en el ejercicio de sus competencias, autoricen un aplazamiento en la entrada en vigencia de la NIIF 17.
 
Consultar Decreto 0217 de 2026
Consultar Decreto 0219 de 2026

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