Respuestas emitidas por el CTCP a las consultas interpuestas por la ciudadanía.
El CTCP ha emitido numerosos conceptos que se refieren a temas relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, en cumplimiento de su función de resolver inquietudes sobre la aplicación de los marcos técnicos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Antes de remitir una nueva consulta al CTCP, te recomendamos consultar previamente esta base de datos para determinar si tu inquietud u otra similar ha sido resuelta por este organismo de normalización técnica. Por favor utiliza el buscador aplicando los siguientes filtros: año, tema y/o número de concepto.
Desde el CTCP hemos dispuesto los siguientes canales para la recepción de tu consulta: el formulario que encuentras en la sección recursos (PQRs) de la página web, o el envío de correo electrónico a cualquiera de los siguientes buzones: info@mincit.gov.co o consultasctcp@mincit.gov.co . Recuerda que de acuerdo con la Ley 1755 de 2015, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Es importante tener en cuenta que cada vez que usted eleve una consulta ante el CTCP, lo debe hacer mediante los correos: ctcp@mincit.gov.co y info@mincit.gov.co o deberá radicar el documento físico en la calle 28 No 13 a 15, 1 piso. Las Consultas verbales solamente se admitirán en aquellos casos donde la persona que la solicita no pueda hacerlo por escrito. En este evento, la persona encargada de recibirla la transcribirá en un escrito donde se cumpla con las formalidades establecidas en el acuerdo 7 de 2016. Las respuestas de las consultas elevadas ante el CTCP únicamente serán resueltas de manera escrita, ninguna consulta se contestará de manera verbal y para esto se tendrán en cuenta los términos legales establecidos por la Ley 1755 de 2015.
De acuerdo con la ley de protección de datos, los ciudadanos que no deseen que sus datos personales aparezcan en los conceptos que emita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán señalarlo expresamente en el texto del correo con el cual allegue su consulta al consejo. Para las consultas ya resultas De acuerdo con la ley de protección de datos, los ciudadanos que no deseen que sus datos personales aparezcan en los conceptos que emita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán señalarlo expresamente en el texto del correo con el cual allegue su consulta al consejo.
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