En la misiva el Consejo Técnico expresa que “leído el concepto emitido recientemente por la Superintendencia de Sociedades mediante oficio del asunto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales se permite plantear en forma comedida las siguientes observaciones en relación con el concepto emitido por ustedes sobre: “Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal.” en el cual exponen en el numeral 2”.