A partir del primero (1) de mayo de dos mil veintidós (2022) las consultas enviadas al CTCP solo se recibirán en los correos institucionales autorizados

20 abril de 2022

  • Los buzones para la recepción de consultas de la ciudadanía son info@mincit.gov.co o consultasctcp@mincit.gov.co Asimismo, a través de correspondencia física dirigida al CTCP a la dirección Calle 28 No. 13 A-15 en Bogotá, Colombia.
  • Desde la fecha reseñada no se recibirán a través de los correos corporativos de los consejeros, el equipo de apoyo del CTCP o cualquier otro medio no oficial no explícito para cumplir con este fin.

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Bogotá D.C., abril de 2022. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, informa a la opinión pública y grupos de interés en general que a partir del primero (1) de mayo de dos mil veintidós (2022) todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos  para tal fin.
 
Estos son los buzones de correo electrónico: info@mincit.gov.co o consultasctcp@mincit.gov.co (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.
 
En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.
 
Tal decisión tiene asidero en la adopción de medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP que está para su libre consulta en: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/reglamentos/reglamento-interno/reglamento-interno-aprobado-2020-ctcp-ok-acuerdo-1
 
La obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º  de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

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