A discusión pública el proyecto de decreto que reglamenta la implementación de la NIIF 17 en Colombia

04 mayo de 2023

Con fundamento en la recomendación emanada del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrió el proceso para la recepción de comentarios sobre la propuesta que “modifica el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.

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Bogotá, mayo de 2023. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios el proyecto de Decreto que define la Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, en Colombia. Este proceso de discusión pública se extenderá hasta el 12 de mayo de 2023.
 
De acuerdo con el regulador, el CTCP, con fundamento en la emisión de las NIIF 17 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), emitió la recomendación para la convergencia a la NIIF17, contratos de seguro en marzo de 2023. La convergencia a la NIIF 17 permitirá que las entidades aseguradoras -y otras que emitan contratos que cumplan la definición de contratos de seguro- proporcionen información financiera y contable comparable a través del uso de principios homogéneos para su reconocimiento, medición, presentación e información a revelar.
 
Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el objetivo de facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así las cosas, el decreto propuesto modifica el Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y los anexos técnicos de los decretos 2270 de 2019 y 938 de 2021.
 
En su articulado se propende por las simplificaciones a la NIIF 17 que deben atender las entidades clasificadas en el Grupo 1 y que son vigiladas por la Superfinanciera respecto de los estados financieros individuales y separados. Entre las directrices incluidas se reseñan aspectos como el nivel de agregación considerados en tres criterios: cartera, criterio de onerosidad, y fecha de emisión, la medición (respecto de la estimación de flujos de efectivo futuros, vector de inflación y salario mínimo, tasa de descuento, curva de rendimiento libre de riesgo de liquidez, prima de iliquidez y ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima o simplificado y enfoque de comisión variable; de igual manera, se incluyen salvedades en la aplicación para el tratamiento de las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de riesgos laborales; gradualidad para las rentas vitalicias; entre otros aspectos que faciliten a los preparadores de información la aplicación de la norma.
 
Finalmente, establece el régimen para entrada en vigencia de la norma y la aplicación para los estados financieros a partir del primero de enero de 2026 y que la elaboración de los Estados Financieros de Apertura - ESFA sea el año 2025.
 
El documento enviado por el CTCP a los reguladores es el resultado del proceso de análisis de la norma internacional emanada del International Accounting Standard Board (IASB, por su sigla en inglés), proceso para el cual se conformó el Comité Técnico de Expertos en Seguros en 2022 y que finalizó con la entrega de una propuesta recibida el 6 de diciembre de 2022, del proceso de discusión pública abierto por el CTCP entre el 21 de diciembre de 2022 y el 15 de febrero de 2023 y de la revisión final del Consejo Técnico.

La propuesta se desarrollaba en ocho capítulos que comprendían, entre otros temas: antecedentes; razones de oportunidad y conveniencia que justifican su convergencia; ámbito de aplicación y sujetos a quienes va dirigido; viabilidad jurídica; estudios técnicos que sustentan el proyecto normativo y publicidad; impactos; recomendaciones; transición en el manejo de los contratos de seguro de la NIIF 4 a la NIIF 17 y las conclusiones.

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