CTCP compartió artículo sobre la simplificación contable en la edición más reciente de la revista El Contador Profesional

03 abril de 2023

La publicación es elaborada por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

 

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Bogotá, abril de 2023. Recientemente fue publicada la tercera edición de la revista El Contador Profesional, elaborada por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. De esta versión participó el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica – CTCP – con el artículo Los pasos firmes en la Simplificación Contable y la Convergencia Internacional.
 
Por considerarlo de su interés, a continuación, lo reproducimos:
 
En el ejercicio de su objeto misional -consagrado principalmente en la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009 – el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), viene trabajando, en las vigencias más recientes, en el estudio de iniciativas normativas que contribuyan a la simplificación contable. De acuerdo con el procedimiento descrito, las propuestas de normalización técnica fueron acogidas por las direcciones de regulación de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.
 
Las acciones adelantadas por el CTCP en tal sentido no controvierten la estricta observancia de la muy nombrada convergencia hacia estándares internacionales en materia de normas de contabilidad, información financiera, auditoría y aseguramiento de la información que, por mandato legal, corresponde al Consejo Técnico. Más bien apunta a la contextualización de la implementación de acuerdo con la realidad empresarial colombiana.
 
Así las cosas, los primeros esfuerzos en ese camino de simplificación tienen sus primeras aplicaciones en este 2023. En los párrafos posteriores pretendemos brindar una aproximación a estos escenarios, distintos según la clasificación en grupo uno, dos o tres.
 
Decreto 1670 de 2021
 
Este decreto modificó el 2420 de 2015 y aborda tres aspectos clave: i). Los criterios de clasificación para pertenecer al Grupo 3, ii). La permanencia mínima de quienes voluntariamente adopten estándares del Grupo 2 y iii). Las características de las empresas que hacen parte del Grupo 1.

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consecuentemente, de aplicación de la simplificación contable: entre los principales criterios, dejan de aplicar los requisitos relacionados con el número de empleados, el valor de los activos y los ingresos brutos anuales. En contraste, se establecen tres condiciones de carácter general y seis de carácter específico: Generales: Obligados a llevar contabilidad, quienes sin estar obligados pretendan hacerla valer como prueba en un proceso judicial y ser microempresa clasificada según lo descrito en Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
 
Específicas
 
No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
 
• No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
 
 • No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
 
• No mantener planes de beneficios post empleo por beneficios definidos.
 
 • No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
 
• No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo con el sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
 
El Decreto 1670 de 2021 también contempla las siguientes consideraciones: 1. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES. Esto para los obligados a presentar información financiera con propósito general para pertenecer al Grupo 2 o para los voluntarios del Grupo 3 que opten por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2;
 
 2. Los voluntarios que decidan ser parte del grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres años. Lo anterior, empezará a contar a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia y,
 
3. Quienes pasaron de ser miembros del Grupo 3 a ser el Grupo 2, deberán comunicarlo al organismo que ejercer control y vigilancia o dejar evidencia del cambio.
 
Decreto 1611 de 2022
 
Este decreto incorpora modificaciones a tres normas internacionales de contabilidad (NIC) y una norma internacional de información financiera (NIIF) -correspondientes a las enmiendas emitidas por el International Accounting Standard Board en el primer semestre de 2021. Los cambios son los siguientes:
 
NIC 1: reemplaza el término “significativo” por “materiales o con importancia relativa”, aclara las políticas contables a revelar en las notas a los estados financieros, confirma la descripción de la NIC 8 como la definición de política contable, limita la revelación de políticas contables a aquellas que sean materiales o con importancia relativa y define las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general.
 
NIC 8: define el concepto de estimación contable, especifica su uso y lo diferencia de la política contable. En el párrafo relacionado con la aplicación de un cambio en estimación contable, se incluye y confirma que la técnica de medición o valoración de las pérdidas crediticias esperadas conforme a la NIIF 9, se encuentra dentro de la definición de “estimación contable”.
 
NIC 12: en el reconocimiento inicial de pasivos y activos por impuestos diferidos que hayan surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, se establece que en el momento de la transacción no hay lugar a diferencias temporales que puedan ser cargadas y deducibles de igual importe. Aclara que en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo por impuesto diferido no se reconozcan, entre otros aspectos que se mantiene, si surge de activos y pasivos reconocidos que den lugar a diferencias temporarias iguales, aunque mantiene la posibilidad de que se reconozca bien sea el activo o un pasivo por impuesto diferido que da lugar a pagar o deducir impuestos en el futuro, toda vez que, este último es el principio general de reconocer un impuesto.
 
La excepción de no reconocer impuesto diferidos sobre diferencias temporarias imponibles o deducibles iguales no será de aplicación sobre los activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento que se reconocen por un arrendatario, ya que incluyen un nuevo párrafo en la NIC 12 que así lo determina y, por lo tanto, indican que tanto el activo como el pasivo por impuestos diferidos que puede surgir de tal transacción si se deben reconocer y por separado.
 
NIIF 16: el anexo técnico señalado en el artículo 10 del Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 10 de enero del año 2024. Aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
 
En el Plan de Trabajo del Primer Semestre de 2023, el CTCP ha incluido el análisis y propuesta de reglamentación para una contabilidad simplificada, para continuar con esta propuesta de trabajo. La responsabilidad de crear un ambiente favorable que promueva la práctica contable en las compañías en Colombia sigue siendo un imperativo, aún más si se considera el crecimiento de la microempresa y la representación de este tipo de organizaciones en el tejido empresarial.
 
Cifras recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, advierten de un ritmo de crecimiento del 10,7% de este tipo de empresas en el último año (tercer trimestre de 2022). Dato que respaldan las cifras de la red de Cámaras de Comercio Confecámaras al afirmar que del número de empresas creadas en Colombia en 2022 el 99,6% corresponde a microempresas.
 
 
 

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